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domingo, 19 de octubre de 2008

1º HISTORIA. la descolonización

COMENTARIO 2

El derecho es el derecho natural del pueblo judío de ser dueños de su propio destino, como todas las naciones, en su propio Estado soberano.
En conformidad, nosotros miembros del Consejo del Pueblo, representantes de la comunidad judía de Eretz-Israel y del Movimiento Sionista estamos aquí reunidos en el día del final del mandato británico sobre Eretz-Israel y, en virtud de nuestro derecho natural e histórico y la fuerza legal de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la presente declaramos el establecimiento del Estado Judío en Eretz-Israel, que será conocido como Estado de Israel.
Declaramos que, con efecto desde el momento de la terminación del Mandato que será esta noche, vísperas del Sabat, el 6 Iyas 5708 (15 de mayo de 1948), antes del establecimiento de las autoridades del Estado regularmente elegidas de acuerdo con la Constitución que deberá adoptarse por la Asamblea Constituyente elegida no más tarde del 1 de octubre de 1948, el Consejo del Pueblo actuará como Consejo Provisional del Estado, y su órgano ejecutivo, la Administración del Pueblo, será el Gobierno Provisional del Estado judío, llamado Israel.
El Estado de Israel estará abierto a la inmigración judía y a la recogida de los exiliados, fomentará el desarrollo del país para el beneficio de todos sus habitantes, estará basado en la libertad, justicia y paz como lo preveían los profetas de Israel, asegurará la total igualdad de derechos sociales y políticos a todos sus habitantes, sin consideración de religión, raza o sexo; garantizará la libertad de religión, conciencia, lengua, educación y cultura, protegerá los lugares sagrados de todas las religiones y será fiel a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Fuente: www.historiasiglo20.org

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